LA INTERVENCIÓN DEL JURADO POPULAR EN EL FAMOSO «CRIMEN DE LOS TIRANTES». ¿JUSTO?

El famoso “crímen de los tirantes” ha visto finalizada por fin su primera instancia, a fecha de 26 de noviembre de 2019. Sin embargo, la sentencia resultante ha creado gran revuelo y no ha sido bien vista a juicio de todos. Es tal la polémica que ha llevado tanto a juristas como a legos en derecho a considerar, ¿es el Jurado Popular justo? ¿debería seguir existiendo y aplicándose en los mismos términos en que lo hace a día de hoy?

Los hechos probados se remontan a la noche del 12 de diciembre de 2017 y tienen lugar aquí, en Zaragoza. Éstos muestran que el denominado por la prensa “militante antisistema” Rodrigo Lanza se enzarzó en una pelea contra la víctima, Víctor Laínez, por el mero hecho de llevar éste último unos tirantes con la bandera de España estampada en ellos.

El acusado atacó de manera sorpresiva y por la espalda a la víctima sin utilizar ningún tipo de arma, dejándole inconsciente en el suelo sin oportunidad de resistirse. El acusado siguió agrediendo a la víctima a pesar de su estado de indefensión, causándole la muerte tras cuatro días de hospitalización.

El asunto fue visto por la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual declaró que el procedimiento sería tramitado según los cauces del Jurado Popular. Éste llegó a la conclusión clara y diáfana de que “la intención de Rodrigo era sólo lesionar a Víctor, y que no hubo intención de matarle”, basándose ello en los informes de los peritos médicos de Barcelona propuestos por la defensa. En consecuencia, el magistrado terminó condenando al acusado a la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones dolosas.

A tal efecto, se entendió que en la comisión del delito confluye la agravante de alevosía ya que el acusado, Rodrigo, se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa, le asestó un golpe seco en la cabeza. En lo relativo a la agravante de enseñamiento, se considera que jurisprudencialmente no procede, alegándose que “fue terrible el resultado padecido, e indudable la brutalidad del acusado aprovechando que la víctima estaba inconsciente en el suelo, pero no prolongó el sufrimiento de Victorino, pues el anterior golpe con el suelo fue el que lo dejó inconsciente”. Sin embargo, la innecesaria agresión que el acusado propinó sobre el cuerpo exánime de la víctima, así como la ferocidad de la misma, sí fueron tomados en consideración en la individualización de la pena.

La agravante de obrar por causas ideológicas o políticas también fue tenida en cuenta en el momento del fallo, y es por ello por lo cual el magistrado dedica un amplio apartado de la sentencia a explicar por qué concurre tal agravante. Además de recordar que el inicio del conflicto fue una conversación previa entre Laínez y Lanza en la que se hizo referencia a la ideología (salieron adjetivos como facha, fascista o nazis) por una parte, y a la nacionalidad (sudaca, extranjero) por otra. En este sentido, el magistrado recuerda que la Constitución Española no prohíbe las ideologías en los dos extremos del espectro político, independientemente de lo rechazables que puedan resultar desde la perspectiva de los valores constitucionales, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. No obstante, dicta que puntualiza que “lo que no se encuentran bajo la protección constitucional es la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”. En virtud de todo ello, se terminó considerando que la agravante de obrar por causas ideológicas o políticas sí concurre en este proceso, pues “el acusado actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal” y que fue precisamente la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología.

Al margen de todo lo desarrollado, tanto el Ministerio Fiscal como un amplio sector social no se encuentra de acuerdo con lo decidido por el Jurado Popular y posteriormente ratificado por el magistrado de la Audiencia Provincial. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta los dos años de prisión provisional que ya ha cumplido el acusado en Zuera, lo cual conlleva que se le resten de la pena total de cinco años y pueda salir de prisión en tan solo medio año a contar desde que se dictó la sentencia. La familia de la víctima considera el proceso como totalmente injusto y teme que un individuo como el acusado pueda andar por la calle en un periodo tan breve de tiempo, alegando que no se le han aplicado las consecuencias penales debidas en consonancia con el crimen cometido. Es por ello por lo que no descarta recurrir la sentencia, siendo ésta recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14641-el-juez-condena-al-acusado-del-039;caso-de-los-tirantes039;-a-cinco-anos-de-carcel-por-lesiones-dolosas/

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